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227/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema. Incremento pensión ISSSTE. Propuesta: En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la resolución impugnada, por lo que condenó a la autoridad demandada a pagar los incrementos respecto de la ley aplicable, así como las diferencias resultantes; inconforme con dicha resolución la autoridad demandada, promovió recurso de revisión fiscal, por conducto del Subdirector de lo contencioso de dicho Instituto. El proyecto propone declarar infundado el agravio y confirmar la sentencia recurrida, en virtud de que el tema propuesto a debate está plenamente resuelto de fondo por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro- Norte con residencia en la Ciudad de México, en la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), la cual fue citada por la sala del conocimiento. La autoridad recurrente se limita a exponer una postura contraria a dicho criterio, sin cuestionar su obligatoriedad ni justificar su inaplicación al caso concreto, por lo que su argumento resulta jurídicamente ineficaz para desvirtuar la determinación adoptada por la sala.

Expediente
227/2026
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
31 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema. Incremento pensión ISSSTE. Propuesta: En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la resolución impugnada, por lo que condenó a la autoridad demandada a pagar los incrementos respecto de la ley aplicable, así como las diferencias resultantes; inconforme con dicha resolución la autoridad demandada, promovió recurso de revisión fiscal, por conducto del Subdirector de lo contencioso de dicho Instituto. El proyecto propone declarar infundado el agravio y confirmar la sentencia recurrida, en virtud de que el tema propuesto a debate está plenamente resuelto de fondo por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro- Norte con residencia en la Ciudad de México, en la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), la cual fue citada por la sala del conocimiento. La autoridad recurrente se limita a exponer una postura contraria a dicho criterio, sin cuestionar su obligatoriedad ni justificar su inaplicación al caso concreto, por lo que su argumento resulta jurídicamente ineficaz para desvirtuar la determinación adoptada por la sala.

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