El artículo 80, párrafo tercero, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, al prever la suspensión de la licencia de manejo en casos de reincidencia, es un precepto heteroaplicativo, pues su sola vigencia no genera un perjuicio real, sino que requiere de un acto de autoridad que lo aplique.
El presente caso analiza la naturaleza del artículo 80, párrafo tercero, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual establece la suspensión de la licencia de manejo por reincidencia en infracciones. Se determina que dicho precepto es heteroaplicativo, lo que significa que su sola existencia no causa un daño directo al gobernado. Para que se materialice el perjuicio, es necesaria una actuación de la autoridad que aplique la sanción, después de que se haya calificado una primera infracción. Por lo tanto, el agravio no surge de la norma en sí, sino de su aplicación concreta.
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