La prelación de créditos en los concursos mercantiles no puede ser modificada por los tribunales para crear una categoría especial para los consumidores, pues ello contraviene el principio de legalidad y el de 'par conditio creditorum', al no estar prevista dicha categoría en la Ley de Concursos Mercantiles.
La contradicción de tesis analizó si los créditos de los consumidores debían gozar de una prelación especial en los concursos mercantiles, distinta a la de acreedores comunes. Algunos tribunales consideraron que, en aplicación del principio 'pro homine', los consumidores, por ser un sector vulnerable, debían ubicarse inmediatamente después de los trabajadores. Sin embargo, la mayoría determinó que los tribunales no pueden crear categorías de prelación no previstas expresamente en la Ley de Concursos Mercantiles, ya que esto contraviene el principio de legalidad y la igualdad de trato entre acreedores ('par conditio creditorum').
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.