El derecho de trámite aduanero (DTA) y las contraprestaciones por servicios, así como el IVA trasladado por estas últimas, deben acreditarse contra el monto de los derechos de trámite aduanero causados, sin que ello dé lugar a un saldo a favor o a devolución alguna.
El presente caso aborda la improcedencia de la solicitud de devolución por concepto de derecho de trámite aduanero, derivado de la rectificación de pedimentos de importación. El quejoso argumenta la inconstitucionalidad del artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera. Sin embargo, la interpretación de los artículos 16, 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, así como del propio artículo 122 del Reglamento, establece que las contraprestaciones por servicios y el IVA correspondiente deben acreditarse contra el DTA causado, sin que esto genere un saldo a favor o derecho a devolución.
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