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537/2016NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El derecho de trámite aduanero (DTA) y las contraprestaciones por servicios, así como el IVA trasladado por estas últimas, deben acreditarse contra el monto de los derechos de trámite aduanero causados, sin que ello dé lugar a un saldo a favor o a devolución alguna.

Expediente
537/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
29 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho de trámite aduanero (DTA) y las contraprestaciones por servicios, así como el IVA trasladado por estas últimas, deben acreditarse contra el monto de los derechos de trámite aduanero causados, sin que ello dé lugar a un saldo a favor o a devolución alguna.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia de la solicitud de devolución por concepto de derecho de trámite aduanero, derivado de la rectificación de pedimentos de importación. El quejoso argumenta la inconstitucionalidad del artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera. Sin embargo, la interpretación de los artículos 16, 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, así como del propio artículo 122 del Reglamento, establece que las contraprestaciones por servicios y el IVA correspondiente deben acreditarse contra el DTA causado, sin que esto genere un saldo a favor o derecho a devolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.