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476/2011OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El valor del activo del ejercicio de las sociedades controladoras y controladas, para efectos del Impuesto al Activo, puede excluir las cuentas y documentos por cobrar derivados de la enajenación de bienes a crédito, cuando se tengan con empresas con las que se cause el Impuesto al Activo en forma consolidada, en la proporción de la participación accionaria.

Expediente
476/2011
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
20 jun 2012
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El valor del activo del ejercicio de las sociedades controladoras y controladas, para efectos del Impuesto al Activo, puede excluir las cuentas y documentos por cobrar derivados de la enajenación de bienes a crédito, cuando se tengan con empresas con las que se cause el Impuesto al Activo en forma consolidada, en la proporción de la participación accionaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 13, fracción I de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con la consolidación fiscal de personas morales. Se establece que las cuentas y documentos por cobrar derivados de la enajenación de bienes a crédito, que se tengan con empresas con las que se cause el Impuesto al Activo en forma consolidada, pueden excluirse del cálculo del valor del activo del ejercicio de la sociedad controladora y controladas. Esta exclusión aplica en la proporción de la participación accionaria promedio de la controladora en el capital social de dichas empresas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.