El valor del activo del ejercicio de las sociedades controladoras y controladas, para efectos del Impuesto al Activo, puede excluir las cuentas y documentos por cobrar derivados de la enajenación de bienes a crédito, cuando se tengan con empresas con las que se cause el Impuesto al Activo en forma consolidada, en la proporción de la participación accionaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 13, fracción I de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con la consolidación fiscal de personas morales. Se establece que las cuentas y documentos por cobrar derivados de la enajenación de bienes a crédito, que se tengan con empresas con las que se cause el Impuesto al Activo en forma consolidada, pueden excluirse del cálculo del valor del activo del ejercicio de la sociedad controladora y controladas. Esta exclusión aplica en la proporción de la participación accionaria promedio de la controladora en el capital social de dichas empresas.
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