InvestigaciónDocumento
En línea
3734/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de una norma general no puede depender de la situación particular del gobernado, pues ello implicaría que su validez dependa de circunstancias subjetivas y no de su confrontación directa con la Constitución.

Expediente
3734/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general no puede depender de la situación particular del gobernado, pues ello implicaría que su validez dependa de circunstancias subjetivas y no de su confrontación directa con la Constitución.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo cuando se controvierte la constitucionalidad de una norma general. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que los argumentos de inconstitucionalidad de una norma general son inoperantes si su invalidez se hace depender de la situación particular del sujeto a quien se aplica. Esto se debe a que la constitucionalidad de una norma debe analizarse de manera abstracta y general, sin atender a las circunstancias específicas de cada caso particular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.