La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustituir la jurisprudencia 2a./J. 95/2009, establece que el planteamiento de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo puede introducirse en el juicio de amparo directo, independientemente de que en el juicio laboral de origen se haya demandado su nulidad, siempre que el quejoso realice un planteamiento efectivo de inconstitucionalidad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una solicitud de sustitución de jurisprudencia respecto a la 2a./J. 95/2009, la cual establecía que la ilegalidad o inconstitucionalidad de cláusulas de un contrato colectivo de trabajo solo podía plantearse en amparo directo si previamente se había demandado su nulidad en el juicio laboral de origen. Tras las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo de 2011, la Sala determinó que las cláusulas de los contratos colectivos, al tener naturaleza materialmente normativa, pueden ser impugnadas en amparo directo sin necesidad de haber demandado su nulidad en la instancia ordinaria, siempre que se realice un planteamiento efectivo de inconstitucionalidad o inconvencionalidad.
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