La acreditación de la realización de operaciones con terceros y la emisión de comprobantes fiscales, así como el pago de los impuestos correspondientes, se demuestra plenamente con la aceptación del imputado, los estados de cuenta bancarios y los contratos de cesión de derechos de cobro.
El asunto trata sobre la acreditación de operaciones con terceros y la emisión de facturas, así como el pago de impuestos. La defensa argumentó la falta de pruebas. Sin embargo, la Corte determinó que la realización de las operaciones y la emisión de comprobantes fiscales se acreditaron con la aceptación del imputado, los estados de cuenta bancarios que demuestran el pago del IVA a la cuenta del quejoso, y los contratos de cesión de derechos de cobro de facturas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.