La facultad de los municipios para otorgar licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal, no les permite imponer gravámenes que excedan los supuestos sobre los cuales pueden percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía, máxime cuando la regulación federal, como la Ley de Industria Eléctrica, establece los términos y condiciones para el uso de suelo en esa materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno, reconoce la facultad de los municipios para imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria mediante el otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, conforme al artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal. Sin embargo, se determina que en el caso particular, la disposición analizada excede los supuestos permitidos para la percepción de una prestación por servicio. Esto se fundamenta en que la facultad municipal es limitada por regulaciones jurídicas federales, como las establecidas en la Ley de Industria Eléctrica, que rigen el uso de suelo en dicha industria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.