La admisión de una controversia constitucional procede si el promovente demuestra interés legítimo, aduciendo la vulneración a su autonomía constitucional y la probable violación al principio de división de poderes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que fue correcto admitir a trámite una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral contra un decreto que reformaba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La Corte consideró que el INE demostró interés legítimo al argumentar la vulneración de su autonomía constitucional y la posible afectación al principio de división de poderes, lo cual justifica la procedencia del medio de control constitucional.
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