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138/2024-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La admisión de una controversia constitucional procede si el promovente demuestra interés legítimo, aduciendo la vulneración a su autonomía constitucional y la probable violación al principio de división de poderes.

Expediente
138/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La admisión de una controversia constitucional procede si el promovente demuestra interés legítimo, aduciendo la vulneración a su autonomía constitucional y la probable violación al principio de división de poderes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que fue correcto admitir a trámite una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral contra un decreto que reformaba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La Corte consideró que el INE demostró interés legítimo al argumentar la vulneración de su autonomía constitucional y la posible afectación al principio de división de poderes, lo cual justifica la procedencia del medio de control constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.