El incumplimiento a una suspensión definitiva es un hecho que debe ser sancionado conforme a la Ley de Amparo, al actualizarse la hipótesis prevista en los artículos 192 y 193 de dicho ordenamiento.
El Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa determinó que sí existió un incumplimiento a la suspensión definitiva previamente otorgada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable para que subsanara dicha omisión.
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