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646/2025OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

El incumplimiento a una suspensión definitiva es un hecho que debe ser sancionado conforme a la Ley de Amparo, al actualizarse la hipótesis prevista en los artículos 192 y 193 de dicho ordenamiento.

Expediente
646/2025
Tribunal
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Elizabeth Trejo Galán
Fecha
28 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El incumplimiento a una suspensión definitiva es un hecho que debe ser sancionado conforme a la Ley de Amparo, al actualizarse la hipótesis prevista en los artículos 192 y 193 de dicho ordenamiento.

Resumen

El Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa determinó que sí existió un incumplimiento a la suspensión definitiva previamente otorgada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable para que subsanara dicha omisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.