La representación de los entes públicos en controversias constitucionales se limita a las formas expresamente previstas en la ley, sin admitir delegaciones para la promoción de actos procesales diversos a los autorizados.
En controversias constitucionales, la representación de los entes públicos está estrictamente limitada a lo dispuesto por la ley. Si bien se pueden delegar facultades para realizar ciertas actuaciones procesales, estas no pueden extenderse a todas las formas de representación. En el caso particular, se negó la suspensión solicitada respecto a la aplicación de un decreto, reiterando una determinación previa y a la espera de la resolución de un recurso de reclamación.
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