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4/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La representación de los entes públicos en controversias constitucionales se limita a las formas expresamente previstas en la ley, sin admitir delegaciones para la promoción de actos procesales diversos a los autorizados.

Expediente
4/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La representación de los entes públicos en controversias constitucionales se limita a las formas expresamente previstas en la ley, sin admitir delegaciones para la promoción de actos procesales diversos a los autorizados.

Resumen

En controversias constitucionales, la representación de los entes públicos está estrictamente limitada a lo dispuesto por la ley. Si bien se pueden delegar facultades para realizar ciertas actuaciones procesales, estas no pueden extenderse a todas las formas de representación. En el caso particular, se negó la suspensión solicitada respecto a la aplicación de un decreto, reiterando una determinación previa y a la espera de la resolución de un recurso de reclamación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.