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197/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión se desecha por notoriamente improcedente cuando el quejoso recurrente no ejerce su derecho dentro del plazo legal, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
197/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
30 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión se desecha por notoriamente improcedente cuando el quejoso recurrente no ejerce su derecho dentro del plazo legal, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

Se desecha el recurso de revisión por notoriamente improcedente. La parte quejosa recurrente fue notificada por lista electrónica el tres de marzo de dos mil veinticinco, y el plazo para interponer el recurso transcurrió sin que lo hiciera. La notificación por lista se ordenó debido a que el domicilio proporcionado resultó inexacto, conforme al artículo 27, fracción III, inciso a) de la ley aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.