InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCreiterada 5×✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La apreciación de la prueba pericial por el Tribunal Fiscal es una facultad subjetiva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituir.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1950
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La apreciación de la prueba pericial por el Tribunal Fiscal es una facultad subjetiva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituir.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no puede substituir la estimación de la prueba pericial realizada por el Tribunal Fiscal, ya que dicha apreciación es de carácter subjetivo. Esto significa que la interpretación y valoración de las pruebas periciales recae en la facultad exclusiva del Tribunal Fiscal, y el tribunal de alzada no puede intervenir en esa determinación subjetiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.