La apreciación de la prueba pericial por el Tribunal Fiscal es una facultad subjetiva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituir.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no puede substituir la estimación de la prueba pericial realizada por el Tribunal Fiscal, ya que dicha apreciación es de carácter subjetivo. Esto significa que la interpretación y valoración de las pruebas periciales recae en la facultad exclusiva del Tribunal Fiscal, y el tribunal de alzada no puede intervenir en esa determinación subjetiva.
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