La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de las porciones normativas del artículo 10 y la totalidad del artículo 199 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, al considerar que el Congreso local invadió la esfera de atribuciones reservada al Congreso de la Unión al legislar en materia de trata de personas y secuestro.
La Procuradora General de la República promovió acción de inconstitucionalidad contra porciones del Código Penal de Colima que calificaban como graves los delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés, y que tipificaban el secuestro exprés. La Suprema Corte determinó que, en virtud de las reformas al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Federal, la facultad para legislar en estas materias corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. Por lo tanto, el Congreso de Colima excedió sus competencias al emitir dichas disposiciones, declarando su invalidez.
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