La presentación de una declaración complementaria no exime al contribuyente de la sanción pecuniaria impuesta por la omisión de presentar el aviso de compensación en el plazo legal establecido en una declaración anterior.
El presente criterio establece que la presentación de declaraciones complementarias, si bien permite al contribuyente modificar datos o autoliquidaciones de declaraciones previas, no tiene el efecto de invalidar las multas impuestas por la autoridad fiscal por infracciones cometidas en declaraciones anteriores. Específicamente, la omisión de presentar el aviso de compensación en el plazo legal genera una sanción que no se extingue por la posterior presentación de una declaración complementaria, ya que los efectos de los actos jurídicos son definitivos y no pueden ser destruidos por actos posteriores.
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