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41/2019OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer de los conflictos laborales entre organismos públicos descentralizados locales y sus trabajadores corresponde al tribunal que la legislación secundaria estatal designe, en virtud de la potestad constitucional conferida a las entidades federativas para regular dichas relaciones.

Expediente
41/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de los conflictos laborales entre organismos públicos descentralizados locales y sus trabajadores corresponde al tribunal que la legislación secundaria estatal designe, en virtud de la potestad constitucional conferida a las entidades federativas para regular dichas relaciones.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó la existencia de un conflicto competencial entre una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Veracruz, respecto a la demanda laboral interpuesta contra un organismo público descentralizado. Se resolvió que la competencia recae en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, basándose en la Ley Estatal del Servicio Civil y en la jurisprudencia actual que otorga a las entidades federativas la facultad de regular las relaciones laborales de sus organismos descentralizados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.