La competencia para conocer de los conflictos laborales entre organismos públicos descentralizados locales y sus trabajadores corresponde al tribunal que la legislación secundaria estatal designe, en virtud de la potestad constitucional conferida a las entidades federativas para regular dichas relaciones.
El Tribunal Colegiado determinó la existencia de un conflicto competencial entre una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Veracruz, respecto a la demanda laboral interpuesta contra un organismo público descentralizado. Se resolvió que la competencia recae en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, basándose en la Ley Estatal del Servicio Civil y en la jurisprudencia actual que otorga a las entidades federativas la facultad de regular las relaciones laborales de sus organismos descentralizados.
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