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SJF · Tesis

La multa fiscal establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aun reformada, es inconstitucional por ser excesiva, al no permitir a la autoridad fiscal considerar elementos como la capacidad económica, la reincidencia o la gravedad de la infracción para individualizar su monto.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2002
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa fiscal establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aun reformada, es inconstitucional por ser excesiva, al no permitir a la autoridad fiscal considerar elementos como la capacidad económica, la reincidencia o la gravedad de la infracción para individualizar su monto.

Resumen

El presente criterio aborda la inconstitucionalidad de la multa fiscal prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. A pesar de las reformas que establecieron un rango porcentual para su imposición, se considera que la multa sigue siendo excesiva y desproporcionada. Esto se debe a que la norma no faculta a la autoridad fiscal para considerar elementos esenciales como la capacidad económica del infractor, la reincidencia o la gravedad específica de la conducta, impidiendo así una individualización justa y razonable de la sanción conforme al artículo 22 Constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.