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291/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Es fundado el primer agravio en el que la autoridad recurrente sostiene que presentó oportunamente su informe justificado y por ello fue incorrecto que en la sentencia recurrida se haya determinado que dicha autoridad fue omisa en rendir su informe de ley, tendiendo por existente el acto que se le atribuyó. Por ello, se estima que se violaron las reglas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, se ordena reponer el procedimiento. Se impone revocar la sentencia recurrida y se ordena reponer el procedimiento, para el efecto de que la autoridad de amparo: a) Deje insubsistente la audiencia constitucional y la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco. b) Reponga el procedimiento, para el efecto de que la Jueza de Distrito, considere que el informe con justificación de la autoridad responsable Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, fue rendido en forma oportuna y, en consecuencia, acuerde lo que en derecho proceda respecto a la tramitación del juicio de amparo. c) En su oportunidad celebre la audiencia constitucional y dicte la sentencia que en derecho corresponda. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 638/2025-III, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, promovido por Hiram Zamora Pérez, en términos de lo expuesto en el considerando quinto y para los efectos señalados en el sexto considerando de esta resolución.

Expediente
291/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
27 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Es fundado el primer agravio en el que la autoridad recurrente sostiene que presentó oportunamente su informe justificado y por ello fue incorrecto que en la sentencia recurrida se haya determinado que dicha autoridad fue omisa en rendir su informe de ley, tendiendo por existente el acto que se le atribuyó. Por ello, se estima que se violaron las reglas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, se ordena reponer el procedimiento. Se impone revocar la sentencia recurrida y se ordena reponer el procedimiento, para el efecto de que la autoridad de amparo: a) Deje insubsistente la audiencia constitucional y la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco. b) Reponga el procedimiento, para el efecto de que la Jueza de Distrito, considere que el informe con justificación de la autoridad responsable Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, fue rendido en forma oportuna y, en consecuencia, acuerde lo que en derecho proceda respecto a la tramitación del juicio de amparo. c) En su oportunidad celebre la audiencia constitucional y dicte la sentencia que en derecho corresponda. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 638/2025-III, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, promovido por Hiram Zamora Pérez, en términos de lo expuesto en el considerando quinto y para los efectos señalados en el sexto considerando de esta resolución.

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