InvestigaciónDocumento
En línea
161/2018ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El principio de equidad tributaria se viola al otorgar una reducción en el impuesto predial solo a inmuebles de uso habitacional ubicados en los primeros rangos de valor catastral, sin justificación objetiva para excluir a aquellos de mayor valor que también cumplen con el destino habitacional.

Expediente
161/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de equidad tributaria se viola al otorgar una reducción en el impuesto predial solo a inmuebles de uso habitacional ubicados en los primeros rangos de valor catastral, sin justificación objetiva para excluir a aquellos de mayor valor que también cumplen con el destino habitacional.

Resumen

El Tribunal Colegiado analizó la constitucionalidad del artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establecía una reducción en el impuesto predial para inmuebles de uso habitacional solo en los rangos de valor catastral A al D. Se determinó que esta disposición violaba el principio de equidad tributaria al no justificar objetivamente la exclusión de inmuebles habitacionales de mayor valor catastral (rangos E al P) del beneficio. La sentencia modifica la decisión de primera instancia para conceder el amparo, estableciendo que la aplicación de la cuota fija reducida del rango D debe realizarse respetando la mecánica progresiva del cálculo del impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.