El principio de equidad tributaria se viola al otorgar una reducción en el impuesto predial solo a inmuebles de uso habitacional ubicados en los primeros rangos de valor catastral, sin justificación objetiva para excluir a aquellos de mayor valor que también cumplen con el destino habitacional.
El Tribunal Colegiado analizó la constitucionalidad del artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establecía una reducción en el impuesto predial para inmuebles de uso habitacional solo en los rangos de valor catastral A al D. Se determinó que esta disposición violaba el principio de equidad tributaria al no justificar objetivamente la exclusión de inmuebles habitacionales de mayor valor catastral (rangos E al P) del beneficio. La sentencia modifica la decisión de primera instancia para conceder el amparo, estableciendo que la aplicación de la cuota fija reducida del rango D debe realizarse respetando la mecánica progresiva del cálculo del impuesto.
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