InvestigaciónDocumento
En línea
910/23-04-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en Chihuahua

La competencia territorial de las autoridades fiscales se rige por las disposiciones legales que establecen su ámbito de actuación, y la revisión de dictámenes de cumplimiento de obligaciones de seguridad social puede extenderse a registros patronales ubicados fuera de la circunscripción territorial de la autoridad emisora, siempre que la visita domiciliaria se practique en el domicilio del contribuyente dentro de su jurisdicción y la revisión se derive de un dictamen que abarque dichos registros.

Expediente
910/23-04-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia territorial de las autoridades fiscales se rige por las disposiciones legales que establecen su ámbito de actuación, y la revisión de dictámenes de cumplimiento de obligaciones de seguridad social puede extenderse a registros patronales ubicados fuera de la circunscripción territorial de la autoridad emisora, siempre que la visita domiciliaria se practique en el domicilio del contribuyente dentro de su jurisdicción y la revisión se derive de un dictamen que abarque dichos registros.

Resumen

La Sala Regional determinó que la Subdelegación Juárez 1 del IMSS sí era competente para emitir la resolución de crédito fiscal, aun cuando la revisión abarcara centros de trabajo en otros municipios. Se estableció que la competencia territorial se rige por las disposiciones legales y que la visita domiciliaria se practicó en el domicilio del contribuyente dentro de la jurisdicción de la Subdelegación. Además, se consideró que la revisión de dictámenes puede extenderse a registros patronales ubicados en otras ciudades si el dictamen los incluye y la revisión se deriva de dicho dictamen. Finalmente, se analizó la legalidad del procedimiento de revisión de dictámenes, concluyendo que la autoridad actuó conforme a derecho al solicitar información adicional al patrón cuando el contador público no la proporcionó o cuando se consideró necesario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.