Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la interlocutoria recurrida y negar a la quejosa la suspensión definitiva que le fue otorgada, ya que la medida cautelar que le fue otorgada, afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público, dado que con dicha medida se permite a la impetrante del amparo hacer deducciones de gastos y de estímulos fiscales contra el Impuesto Sobre la Renta, sin observar las reglas establecidas en la norma vigente "Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021"; y en cambio, mediante dicha suspensión se le permite hacer las deducciones conforme a la anterior "Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020", la cual ya se encuentra derogada.
Por otro lado, las normas que contiene la resolución reclamada, constituyen acto negativos, en su modalidad de prohibitivos, respecto de los cuales no es procedente la suspensión solicitada.
Expediente
259/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Roberto Blanco Gómez
Fecha
11 abr 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la interlocutoria recurrida y negar a la quejosa la suspensión definitiva que le fue otorgada, ya que la medida cautelar que le fue otorgada, afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público, dado que con dicha medida se permite a la impetrante del amparo hacer deducciones de gastos y de estímulos fiscales contra el Impuesto Sobre la Renta, sin observar las reglas establecidas en la norma vigente "Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021"; y en cambio, mediante dicha suspensión se le permite hacer las deducciones conforme a la anterior "Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020", la cual ya se encuentra derogada.
Por otro lado, las normas que contiene la resolución reclamada, constituyen acto negativos, en su modalidad de prohibitivos, respecto de los cuales no es procedente la suspensión solicitada.
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