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154/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

La multa se encuentra debidamente fundada y motivada, máxime que la recurrente hace valer manifestaciones dogmáticas. Contrario a lo que afirman las recurrentes el artículo 258 de la Ley de Amparo, no exige que el juzgador justifique la necesidad, razonabilidad de la multa, ni su proporcionalidad, en tanto que la multa se encuentra debidamente fundada y motivada. Tampoco beneficia a la recurrente señalar que a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo se expidió el Certificado de Devolución, por lo que es ilegal la multa impuesta; porque no acredita que el certificado de devolución estuviera a disposición de la quejosa en la fecha en que se emitió el acuerdo recurrido.

Expediente
154/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

La multa se encuentra debidamente fundada y motivada, máxime que la recurrente hace valer manifestaciones dogmáticas. Contrario a lo que afirman las recurrentes el artículo 258 de la Ley de Amparo, no exige que el juzgador justifique la necesidad, razonabilidad de la multa, ni su proporcionalidad, en tanto que la multa se encuentra debidamente fundada y motivada. Tampoco beneficia a la recurrente señalar que a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo se expidió el Certificado de Devolución, por lo que es ilegal la multa impuesta; porque no acredita que el certificado de devolución estuviera a disposición de la quejosa en la fecha en que se emitió el acuerdo recurrido.

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