La aplicación o inobservancia de una jurisprudencia por sí sola no acredita la importancia y trascendencia de un asunto para la procedencia del recurso de revisión fiscal, pues esta determinación corresponde a las salas fiscales conforme a las reglas establecidas en la Ley de Amparo.
El presente criterio establece que la simple aplicación o inobservancia de una jurisprudencia no es suficiente para demostrar la importancia y trascendencia de un asunto, requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión fiscal. La determinación sobre la obligatoriedad y aplicabilidad de la jurisprudencia recae en las salas fiscales, siguiendo las directrices marcadas por la Ley de Amparo, y no en los Tribunales Colegiados.
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