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SJF · Tesis

La aplicación o inobservancia de una jurisprudencia por sí sola no acredita la importancia y trascendencia de un asunto para la procedencia del recurso de revisión fiscal, pues esta determinación corresponde a las salas fiscales conforme a las reglas establecidas en la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 1998
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La aplicación o inobservancia de una jurisprudencia por sí sola no acredita la importancia y trascendencia de un asunto para la procedencia del recurso de revisión fiscal, pues esta determinación corresponde a las salas fiscales conforme a las reglas establecidas en la Ley de Amparo.

Resumen

El presente criterio establece que la simple aplicación o inobservancia de una jurisprudencia no es suficiente para demostrar la importancia y trascendencia de un asunto, requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión fiscal. La determinación sobre la obligatoriedad y aplicabilidad de la jurisprudencia recae en las salas fiscales, siguiendo las directrices marcadas por la Ley de Amparo, y no en los Tribunales Colegiados.

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