El desistimiento de una solicitud de devolución de saldo a favor no opera por el simple hecho de que un tercero retenedor no haya enterado al fisco las aportaciones respectivas.
El tribunal ampara al quejoso al determinar que el desistimiento de una solicitud de devolución de saldo a favor no puede ser invalidado por la omisión de un tercero retenedor en enterar las aportaciones al fisco. La obligación del contribuyente de solicitar la devolución y la responsabilidad del retenedor son independientes, y la inacción de este último no puede perjudicar el derecho del primero a obtener la devolución de lo indebidamente pagado.
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