La interposición del recurso de revisión fiscal vía postal por parte de la autoridad recurrente, cuando resida fuera de la ciudad en que se ubica la Sala Fiscal, interrumpe el término legal para su presentación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Amparo.
El presente criterio establece que la interposición del recurso de revisión fiscal por vía postal, cuando la autoridad reside fuera de la sede de la Sala Fiscal, interrumpe el plazo legal para su presentación. Esto se fundamenta en la interpretación de los artículos 104, fracción I-B de la Constitución y 248 del Código Fiscal de la Federación, los cuales remiten a la Ley de Amparo para el trámite de la revisión de amparo indirecto, permitiendo dicha interrupción conforme al artículo 25 de esta última.
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