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5743/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales y se cumplen requisitos de excepcionalidad en materia constitucional o de derechos humanos, sin que el Tribunal Colegiado de Circuito deba pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma si no es el tema central del amparo.

Expediente
5743/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
5 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales y se cumplen requisitos de excepcionalidad en materia constitucional o de derechos humanos, sin que el Tribunal Colegiado de Circuito deba pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma si no es el tema central del amparo.

Resumen

El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo en contra de una sentencia que confirmó la constitucionalidad del artículo 93 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La Suprema Corte analiza los requisitos para la procedencia del recurso, enfatizando que debe existir un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Se determina que el Tribunal Colegiado no debió pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma si esta no era el tema central del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.