El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales y se cumplen requisitos de excepcionalidad en materia constitucional o de derechos humanos, sin que el Tribunal Colegiado de Circuito deba pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma si no es el tema central del amparo.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo en contra de una sentencia que confirmó la constitucionalidad del artículo 93 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La Suprema Corte analiza los requisitos para la procedencia del recurso, enfatizando que debe existir un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Se determina que el Tribunal Colegiado no debió pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma si esta no era el tema central del amparo.
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