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774/24-03-02-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La firma electrónica avanzada, al ser un sustituto de la firma autógrafa, debe ser verificada en cuanto a su integridad y autoría mediante los mecanismos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, sin que sea necesario que el certificado digital conste en el documento impreso o que se reflejen todos sus datos al momento de la verificación, pues dicha información es confidencial.

Expediente
774/24-03-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La firma electrónica avanzada, al ser un sustituto de la firma autógrafa, debe ser verificada en cuanto a su integridad y autoría mediante los mecanismos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, sin que sea necesario que el certificado digital conste en el documento impreso o que se reflejen todos sus datos al momento de la verificación, pues dicha información es confidencial.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la validez de una resolución administrativa emitida con firma electrónica avanzada. El actor impugna la resolución argumentando que el acuse de recibo de la notificación electrónica y el oficio de resolución carecen de firma electrónica avanzada y no cumplen con los requisitos del Código Fiscal de la Federación. La Sala determina que la resolución sí cumple con los requisitos de firma electrónica avanzada, ya que se verificó su integridad y autoría a través de la página del SAT, y el certificado digital asociado se encontraba vigente. Se enfatiza que la información del certificado es confidencial y no debe constar en el documento impreso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.