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5100/25-03-02-1ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera transcurrido un plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que medie una justificación para la inactividad.

Expediente
5100/25-03-02-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera transcurrido un plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que medie una justificación para la inactividad.

Resumen

El Tribunal determinó que la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera si transcurren treinta días a partir de que venció el plazo que tenía la autoridad para emitir una resolución, sin que exista justificación para dicha inactividad. En el caso, la resolución impugnada se dictó fuera de este plazo, por lo que se consideró fundado el argumento de caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.