La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera transcurrido un plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que medie una justificación para la inactividad.
El Tribunal determinó que la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera si transcurren treinta días a partir de que venció el plazo que tenía la autoridad para emitir una resolución, sin que exista justificación para dicha inactividad. En el caso, la resolución impugnada se dictó fuera de este plazo, por lo que se consideró fundado el argumento de caducidad.
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