El estudio de los agravios en un recurso de apelación debe ser conjunto o separado, salvo que uno de ellos resulte preponderante para revocar la resolución recurrida, caso en el cual su análisis puede ser suficiente para revocar el fallo.
El presente criterio explica cuándo un agravio se considera preponderante para revocar una resolución en apelación y cuándo deben estudiarse de forma conjunta o separada, de acuerdo con el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Se detallan las diversas situaciones en las que un agravio puede ser considerado preponderante, como cuando se viola una regla esencial del procedimiento o cuando el estudio de un agravio pone de manifiesto la infundación de la determinación impugnada. En caso contrario, si los agravios son accesorios y no determinantes para la procedencia de la acción principal, deben ser analizados en su totalidad.
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