La ampliación del plazo para la conclusión de las visitas domiciliarias, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, requiere de debida motivación, pues de lo contrario, la orden respectiva es violatoria de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.
La ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es una facultad discrecional sujeta al principio de legalidad y control jurisdiccional. Si la autoridad fiscal solo indica que se amplía el plazo sin justificarlo con motivos suficientes, la orden de ampliación viola la garantía de debida motivación del artículo 16 constitucional.
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