La caducidad de la instancia, al ser una figura de orden público, puede ser analizada y declarada de oficio por el tribunal de alzada, aun cuando no exista agravio al respecto en el recurso de apelación, siempre que no se haya dictado sentencia de fondo en la primera instancia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si un tribunal de alzada puede declarar de oficio la caducidad de la instancia en un juicio civil o mercantil, incluso si no se planteó como agravio en la apelación. Se determinó que sí es posible, ya que la caducidad es una figura de orden público que busca la justicia pronta y expedita, y su análisis de oficio por el tribunal de alzada, antes de dictar sentencia de fondo, no contraviene los principios de igualdad procesal o congruencia, ni el derecho de acceso a la justicia en su vertiente de justicia completa, siempre que no se haya resuelto el fondo del asunto en la instancia previa.
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