La carga probatoria para demostrar la dedicación al trabajo del hogar y al cuidado de dependientes, para efectos de la compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, corresponde a la parte solicitante; sin embargo, el juzgador debe adoptar un rol activo para evitar la invisibilización de dichas labores y, en caso de duda, emplear las medidas para mejor proveer a fin de esclarecer la verdad de los hechos.
En el divorcio sin expresión de causa, cuando un cónyuge solicita la compensación por dedicarse al trabajo del hogar y cuidado de dependientes, la carga de la prueba recae en quien la solicita. No obstante, el juez debe interpretar la ley conforme a los principios constitucionales de igualdad y protección familiar, evitando la invisibilización del trabajo doméstico. Ante la duda sobre la distribución de estas cargas, el juzgador debe actuar proactivamente, utilizando sus facultades probatorias y medidas para mejor proveer para lograr una resolución justa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.