La inconstitucionalidad de un precepto legal no puede declararse si no se actualiza su aplicación directa o indirecta en perjuicio del gobernado, o si los actos de autoridad que lo invocan no se emitieron para planear o programar un acto de fiscalización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación. Determinó que, si bien la autoridad fiscal invocó dicho precepto en oficios de requerimiento de información, estos no se emitieron con el propósito de planear o programar actos de fiscalización, sino dentro de un procedimiento de fiscalización ya iniciado. Además, la orden de visita que dio origen a dichos requerimientos fue dejada sin efectos. Por lo tanto, no se actualizó la aplicación del precepto en perjuicio del gobernado ni se cumplieron los requisitos para el estudio de constitucionalidad en amparo directo.
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