La revocación de una resolución administrativa por parte de la autoridad demandada, realizada durante el juicio contencioso administrativo, no actualiza la causal de sobreseimiento si no satisface plenamente la pretensión del demandante, debiendo ser debidamente fundada, motivada y garantizar la seguridad jurídica del particular.
La autoridad demandada solicitó el sobreseimiento del juicio al haber dejado sin efectos las resoluciones impugnadas. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicha revocación no satisfacía la pretensión de nulidad lisa y llana de la actora, por lo que no procedía el sobreseimiento. Adicionalmente, se analizó la legalidad de las resoluciones, declarando la nulidad de los créditos fiscales al no acreditarse la existencia de los requerimientos previos a las multas y al demostrar la actora el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales, aplicando el beneficio del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
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