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SJF · Tesis

La interpretación de las leyes tributarias federales, para que surta efectos retroactivos, debe emanar del Poder Legislativo, pues las disposiciones de carácter general y abstracto emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, sólo son obligatorias para los órganos de dicha secretaría.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La interpretación de las leyes tributarias federales, para que surta efectos retroactivos, debe emanar del Poder Legislativo, pues las disposiciones de carácter general y abstracto emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, sólo son obligatorias para los órganos de dicha secretaría.

Resumen

La Procuraduría Fiscal de la Federación impugnó una resolución en materia fiscal. El tribunal determinó que, si bien el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación faculta a la Secretaría de Hacienda para interpretar las leyes tributarias, dicha interpretación general y abstracta solo es obligatoria para los órganos dependientes de esa secretaría. Para que una norma interpretativa tenga efectos retroactivos, debe ser una ley en sentido formal, es decir, emitida por el Poder Legislativo, siguiendo el procedimiento legislativo correspondiente, conforme al artículo 72, inciso "f", de la Constitución.

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