El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de normas contenidas en resoluciones misceláneas fiscales para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, así como de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Sin embargo, niega el amparo respecto de otros artículos y reglas de las resoluciones misceláneas. Concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que la omisión de ejercer el derecho de prueba no justifica el cobro de la preliquidación por vía de ejecución.
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