La posesión de hecho, o sea, la tenencia material del bien, es la que protege el artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que el reclamo de propiedad sobre mercancías secuestradas en visita domiciliaria no legitima al quejoso para el ejercicio de la acción constitucional.
El presente caso aborda la legitimación para ejercer la acción constitucional en casos de secuestro de mercancías durante una visita domiciliaria. Se determina que la protección constitucional del artículo 14 de la Constitución Federal recae sobre la posesión de hecho, es decir, la tenencia material de los bienes. Por lo tanto, el simple reclamo de propiedad sobre las mercancías secuestradas no es suficiente para legitimar al quejoso en el ejercicio de la acción constitucional, ya que no se afecta su posesión directa.
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