InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La gratificación por jubilación, en el contexto de la Universidad Nacional Autónoma de México, debe calcularse con base en el salario integrado, el cual comprende todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que el trabajador recibe por sus servicios, incluyendo conceptos como los días económicos laborados, siempre que se demuestre su habitualidad y permanencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La gratificación por jubilación, en el contexto de la Universidad Nacional Autónoma de México, debe calcularse con base en el salario integrado, el cual comprende todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que el trabajador recibe por sus servicios, incluyendo conceptos como los días económicos laborados, siempre que se demuestre su habitualidad y permanencia.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si los 'días económicos' debían integrarse al salario para calcular la gratificación por jubilación de los trabajadores administrativos de la UNAM. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que sí, al demostrarse su pago habitual y permanente, basándose en el contrato colectivo y recibos de pago. En contraste, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado negó esta integración, argumentando que los días económicos eran un permiso para ausentarse y no una prestación por labor realizada. El Pleno resolvió que, al ser un derecho que otorga la UNAM y que se remunera si se labora, y demostrado su pago continuo, debe integrarse al salario para el cálculo de la gratificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.