La gratificación por jubilación, en el contexto de la Universidad Nacional Autónoma de México, debe calcularse con base en el salario integrado, el cual comprende todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que el trabajador recibe por sus servicios, incluyendo conceptos como los días económicos laborados, siempre que se demuestre su habitualidad y permanencia.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los 'días económicos' debían integrarse al salario para calcular la gratificación por jubilación de los trabajadores administrativos de la UNAM. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que sí, al demostrarse su pago habitual y permanente, basándose en el contrato colectivo y recibos de pago. En contraste, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado negó esta integración, argumentando que los días económicos eran un permiso para ausentarse y no una prestación por labor realizada. El Pleno resolvió que, al ser un derecho que otorga la UNAM y que se remunera si se labora, y demostrado su pago continuo, debe integrarse al salario para el cálculo de la gratificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.