La facultad discrecional del Fiscal General del Estado de Morelos para designar al Fiscal Anticorrupción, prevista en el artículo 32, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, no contraviene los principios de igualdad, no discriminación e igualdad de oportunidades, al estar justificada por la naturaleza del cargo y la necesidad de salvaguardar la integridad de los funcionarios y sus familias.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos impugnó la facultad discrecional del Fiscal General para designar al Fiscal Anticorrupción, argumentando violaciones a los principios de igualdad y no discriminación. Sin embargo, el análisis de fondo determinó que dicha facultad, si bien discrecional, está justificada por la naturaleza de alto riesgo del cargo y la necesidad de proteger la integridad de los funcionarios y sus familias, en consonancia con la libertad de configuración legislativa de los estados para organizar sus fiscalías.
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