Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Se concede el amparo, en virtud de que, adverso a lo que resolvió la sala responsable, en el caso sí operaba el doble plazo para interponer el recurso de revocación, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; ello, en virtud de que en las determinaciones impugnadas ante la autoridad demandada, no se indicó el órgano ante el cual debía presentarse el recurso, sin que dicho requisito se satisfaga con la mención de que la presentación debía ser a través del buzón tributario, pues éste es solo un medio de comunicación entre la autoridad y los contribuyentes, pues se debe señalar con precisión y exactitud la autoridad ante quien se debe presentar el recurso.
Expediente
401/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Fecha
10 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo, en virtud de que, adverso a lo que resolvió la sala responsable, en el caso sí operaba el doble plazo para interponer el recurso de revocación, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; ello, en virtud de que en las determinaciones impugnadas ante la autoridad demandada, no se indicó el órgano ante el cual debía presentarse el recurso, sin que dicho requisito se satisfaga con la mención de que la presentación debía ser a través del buzón tributario, pues éste es solo un medio de comunicación entre la autoridad y los contribuyentes, pues se debe señalar con precisión y exactitud la autoridad ante quien se debe presentar el recurso.
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