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194/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

El proyecto propone negar el amparo solicitado, porque contrario a lo que se alega, la sala resolutora no solo se limitó a insertar las impresiones de pantalla generadas durante la verificación del procedimiento establecido en la Regla 2.9.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil veintidós, relativo a la integridad y autoría de resoluciones administrativas que constan en documentos digitales; sino que también detalló los pasos que ahí se deben de seguir, previa explicación de lo que debe entenderse por una firma electrónica avanzada y sus componentes, en términos de lo previsto por el Código Fiscal de la Federación. Incluso, a fin de constatar la integridad de la firma electrónica de las resoluciones impugnadas contenidas en los oficios 500-31-OO-01-O2-2022-O11220060665 y 500-31-OO-01-O2-2022-O11220120556, siguió el procedimiento a que alude la opción 2 de la apuntada Regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós, con lo que pudo constatar quién fue el funcionario que las emitió, de nombre Gregorio Rodríguez Rodríguez, el cual además contaba con un certificado vigente. Además de que se coincide con la sala responsable en cuanto a que es suficiente que las resoluciones controvertidas suscritas de forma electrónica contengan la mención de que el certificado que ampara la firma del servidor público que las emite se encuentra vigente, pues la contribuyente está en aptitud de comprobar esa información en el sistema del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, se estiman aplicables para dar contestación a diversos conceptos de violación, los criterios intitulados: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CARENTES DE FIRMA DE LA AUTORIDAD EMISORA. TRATÁNDOSE DE LAS RECAÍDAS A UNA SOLICITUD, SU NULIDAD DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA UNA NUEVA EN LA QUE SE DÉ CONTESTACIÓN, Y NO PARA QUE SE IMPRIMA AQUÉLLA". Y "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)".

Expediente
194/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Édgar Iván Ascencio López
Fecha
15 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

El proyecto propone negar el amparo solicitado, porque contrario a lo que se alega, la sala resolutora no solo se limitó a insertar las impresiones de pantalla generadas durante la verificación del procedimiento establecido en la Regla 2.9.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil veintidós, relativo a la integridad y autoría de resoluciones administrativas que constan en documentos digitales; sino que también detalló los pasos que ahí se deben de seguir, previa explicación de lo que debe entenderse por una firma electrónica avanzada y sus componentes, en términos de lo previsto por el Código Fiscal de la Federación. Incluso, a fin de constatar la integridad de la firma electrónica de las resoluciones impugnadas contenidas en los oficios 500-31-OO-01-O2-2022-O11220060665 y 500-31-OO-01-O2-2022-O11220120556, siguió el procedimiento a que alude la opción 2 de la apuntada Regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós, con lo que pudo constatar quién fue el funcionario que las emitió, de nombre Gregorio Rodríguez Rodríguez, el cual además contaba con un certificado vigente. Además de que se coincide con la sala responsable en cuanto a que es suficiente que las resoluciones controvertidas suscritas de forma electrónica contengan la mención de que el certificado que ampara la firma del servidor público que las emite se encuentra vigente, pues la contribuyente está en aptitud de comprobar esa información en el sistema del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, se estiman aplicables para dar contestación a diversos conceptos de violación, los criterios intitulados: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CARENTES DE FIRMA DE LA AUTORIDAD EMISORA. TRATÁNDOSE DE LAS RECAÍDAS A UNA SOLICITUD, SU NULIDAD DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA UNA NUEVA EN LA QUE SE DÉ CONTESTACIÓN, Y NO PARA QUE SE IMPRIMA AQUÉLLA". Y "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.