El pago de salarios caídos y otras prestaciones laborales debe calcularse con base en el salario bruto del trabajador, incluyendo todas las percepciones que integran su remuneración, sin descontar las retenciones fiscales o de seguridad social.
El Tribunal Colegiado determinó que las condenas laborales, como el pago de salarios caídos y otras prestaciones, deben calcularse sobre el salario bruto del trabajador. Esto se debe a que el salario integrado, según la Ley Federal del Trabajo, incluye todas las percepciones recibidas por el trabajador, y las deducciones posteriores (impuestos, seguridad social) no modifican la base salarial original. Además, se abordó la procedencia del pago de vacaciones no disfrutadas y bonos, incluso si la relación laboral continúa tras una reinstalación, al existir imposibilidad jurídica para su disfrute posterior.
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