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SJF · Ejecutoria

El pago de salarios caídos y otras prestaciones laborales debe calcularse con base en el salario bruto del trabajador, incluyendo todas las percepciones que integran su remuneración, sin descontar las retenciones fiscales o de seguridad social.

Expediente
968/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El pago de salarios caídos y otras prestaciones laborales debe calcularse con base en el salario bruto del trabajador, incluyendo todas las percepciones que integran su remuneración, sin descontar las retenciones fiscales o de seguridad social.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que las condenas laborales, como el pago de salarios caídos y otras prestaciones, deben calcularse sobre el salario bruto del trabajador. Esto se debe a que el salario integrado, según la Ley Federal del Trabajo, incluye todas las percepciones recibidas por el trabajador, y las deducciones posteriores (impuestos, seguridad social) no modifican la base salarial original. Además, se abordó la procedencia del pago de vacaciones no disfrutadas y bonos, incluso si la relación laboral continúa tras una reinstalación, al existir imposibilidad jurídica para su disfrute posterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.