InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

Las pruebas ofrecidas por el tercero interesado en el juicio de amparo indirecto son admisibles, aun cuando el acto reclamado sea una medida cautelar como la pensión alimenticia provisional, si dicho tercero no tuvo oportunidad de presentarlas ante la autoridad responsable.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 abr 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las pruebas ofrecidas por el tercero interesado en el juicio de amparo indirecto son admisibles, aun cuando el acto reclamado sea una medida cautelar como la pensión alimenticia provisional, si dicho tercero no tuvo oportunidad de presentarlas ante la autoridad responsable.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la admisibilidad de pruebas ofrecidas por un tercero interesado en un juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado fue una medida cautelar (pensión alimenticia provisional) dictada sin su audiencia. Los Tribunales Colegiados contendientes debatieron si el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que permite al quejoso ofrecer pruebas si no tuvo oportunidad ante la autoridad responsable, debía extenderse al tercero interesado en estas circunstancias. Se concluyó que sí, para garantizar los principios de igualdad, economía procesal y concentración, permitiendo al tercero interesado aportar elementos para dilucidar la legalidad del acto reclamado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.