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35/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, al prever requisitos y sanciones sin la debida especificación, vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad.

Expediente
35/2025
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, al prever requisitos y sanciones sin la debida especificación, vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad.

Resumen

La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad de varios preceptos, concluyendo que algunos de ellos, como el artículo 10, el artículo 72, fracción VIII, el artículo 34, fracción IV, el artículo 113, fracción I, inciso d), y los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI, contravienen la Constitución Federal. Específicamente, se consideró que la falta de precisión en las sanciones y requisitos, así como la invasión de competencias federales en materia penal, vulneran los principios de seguridad jurídica, taxatividad, legalidad, igualdad y no discriminación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.