La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, al prever requisitos y sanciones sin la debida especificación, vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad de varios preceptos, concluyendo que algunos de ellos, como el artículo 10, el artículo 72, fracción VIII, el artículo 34, fracción IV, el artículo 113, fracción I, inciso d), y los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI, contravienen la Constitución Federal. Específicamente, se consideró que la falta de precisión en las sanciones y requisitos, así como la invasión de competencias federales en materia penal, vulneran los principios de seguridad jurídica, taxatividad, legalidad, igualdad y no discriminación.
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