La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general se determina por la incondicionalidad o condicionalidad de sus efectos en la esfera jurídica del particular, sin requerir un acto de aplicación intermedio en el primer caso.
La Novena Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA determinó que la Regla 3.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no es autoaplicativa, sino heteroaplicativa. Esto se debe a que su afectación jurídica al contribuyente no es inmediata, sino que requiere de un acto de aplicación posterior, como la presentación de la declaración anual, para que se materialicen sus efectos. Por lo tanto, la demanda se presentó en tiempo y forma, desestimando la causal de improcedencia por consentimiento.
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