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SJF · Tesis

La infracción de contrabando, prevista en el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera, es de naturaleza instantánea, pues se consuma en el momento en que se introducen mercancías al país omitiendo el pago de los impuestos correspondientes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1993
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción de contrabando, prevista en el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera, es de naturaleza instantánea, pues se consuma en el momento en que se introducen mercancías al país omitiendo el pago de los impuestos correspondientes.

Resumen

El presente fallo analiza los elementos constitutivos de la infracción de contrabando, específicamente la establecida en el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera. Se determina que dicha infracción se integra por la introducción de mercancías al país y la omisión del pago total o parcial de los impuestos aplicables. El Tribunal Colegiado establece que esta infracción es de carácter instantáneo, ya que se consuma en el preciso momento en que se materializan todos sus elementos, es decir, al introducir la mercancía y evadir el pago de los impuestos debidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.