El plazo de treinta días para que el órgano jurisdiccional dicte sentencia, previsto en los artículos 419 y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, comienza a correr a partir del día siguiente al de la emisión del auto que cita a las partes para su pronunciamiento, y no a partir de que surte efectos la notificación de dicho auto.
La presente contradicción de tesis se originó por la discrepancia entre el Primer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, respecto al momento en que inicia el cómputo del plazo de treinta días para que el órgano jurisdiccional dicte sentencia, conforme a los artículos 419 y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. El Pleno determinó que el plazo corre a partir del día siguiente al del auto que cita para sentencia, basándose en la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y enfatizando que dicho plazo es para el juzgador y no para las partes.
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