El juicio de amparo es improcedente cuando se impugnan disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que no son de imposible reparación, pues la afectación que generan es de tracto sucesivo y puede ser reclamada en el momento en que se materialice.
Se niega el amparo a la parte quejosa contra los artículos 4-A y 5°, fracción V, incisos b), c) y d), primer párrafo, numerales 2 y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El juzgado determinó que dichos preceptos no son de imposible reparación, ya que la afectación que generan es de tracto sucesivo y puede ser reclamada en el momento en que se materialice, lo que hace improcedente el juicio de amparo en los términos solicitados.
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