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1609/2023Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

El juicio de amparo es improcedente cuando se impugnan disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que no son de imposible reparación, pues la afectación que generan es de tracto sucesivo y puede ser reclamada en el momento en que se materialice.

Expediente
1609/2023
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Yadira Elizabeth Medina Alcántara
Fecha
4 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando se impugnan disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que no son de imposible reparación, pues la afectación que generan es de tracto sucesivo y puede ser reclamada en el momento en que se materialice.

Resumen

Se niega el amparo a la parte quejosa contra los artículos 4-A y 5°, fracción V, incisos b), c) y d), primer párrafo, numerales 2 y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El juzgado determinó que dichos preceptos no son de imposible reparación, ya que la afectación que generan es de tracto sucesivo y puede ser reclamada en el momento en que se materialice, lo que hace improcedente el juicio de amparo en los términos solicitados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.