La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción sobre un amparo en revisión cuando no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, máxime si la resolución del asunto podría afectar las atribuciones de un Congreso local.
La Primera Sala de la SCJN determinó no ejercer la facultad de atracción sobre un amparo en revisión relacionado con la imposición de prisión preventiva justificada a un Fiscal General de Estado, quien alegaba inmunidad procesal. La Corte consideró que el asunto no revestía la importancia y trascendencia necesarias para su atracción, además de que la resolución podría impactar las atribuciones del Congreso local. Por lo tanto, se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que resolviera lo conducente.
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